En México resulta algo habitual que entre padres e hijos, hermanos o incluso entre otros familiares cercanos existan apoyos económicos, transferencias bancarias, entrega de bienes o ayuda para adquirir una casa, iniciar un negocio o enfrentar una emergencia económica. Con frecuencia, estas operaciones se realizan con la idea de que, por tratarse de operaciones entre familiares, no genera ninguna consecuencia fiscal, lo cual no necesariamente es así.
Y el tema cobra especial relevancia en estos días, al encontrarnos a escasos días del vencimiento de la declaración anual de personas físicas, cuyo plazo concluye el próximo 30 de abril. Dentro de la información que solicita la declaración anual se encuentra un apartado donde el contribuyente debe proporcionar datos informativos, entre ellos la revelación de préstamos, donativos y premios. Por ello, conviene revisar si durante el año se recibieron recursos de familiares que deban analizarse correctamente para efectos fiscales.
No se trata de una situación aislada. En México el apoyo económico entre familiares es frecuente y hoy gran parte de estas operaciones se realiza mediante transferencias electrónicas, o inclusive mediante depósitos en efectivo, lo que genera trazabilidad financiera y posibilidad de cruce de información por parte de la autoridad.
Al efecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su artículo 93.°, contempla diversos supuestos de exención para donativos. El primero de ellos se refiere a donativos entre cónyuges, así como los que reciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, como sería de padres a hijos o a sus nietos, en ambos casos sin importar el monto de dichos donativos.
También se encuentran exentos los donativos que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, es decir, de hijos a padres, a de nietos a los abuelos, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o donen posteriormente a otro descendiente en línea recta.
Este requisito no es menor. Su finalidad es evitar esquemas de triangulación patrimonial, donde un descendiente transfiera bienes a un ascendiente para que posteriormente éste los done a otro descendiente que, de haber recibido directamente la operación, podría enfrentar un tratamiento distinto o no encuadrar de la misma manera en la exención, usando una figura familiar como vehículo para trasladar recursos totalmente exentos a terceros.
Por ejemplo, en el caso de dos hermanos, una donación directa entre ellos no encuadra en los supuestos de exención previstos para operaciones en línea recta. Frente a ello, podría intentarse que uno de los hijos done primero a sus padres y posteriormente éstos entreguen esos mismos recursos al otro hijo. Con esa mecánica, se buscaría transferir patrimonio al hermano mediante una ruta familiar que permitiría acceder a una exención que no correspondería en una operación directa.
En otras palabras, la norma busca impedir que una figura familiar se utilice como vehículo para trasladar recursos totalmente exentos a terceros mediante operaciones intermedias que desvirtúen el propósito de la ley.
Sin embargo, aquí surge una zona relevante de interpretación. Aunque la disposición se ubica dentro de una ley de aplicación anual, no resulta del todo clara respecto al alcance temporal de esa limitante. Es decir, la redacción no precisa expresamente si la restricción debe analizarse únicamente dentro del mismo ejercicio fiscal o si podría proyectar efectos hacia ejercicios posteriores.
Esto abre preguntas prácticas importantes. Por ejemplo, si un hijo dona recursos al padre en un ejercicio, y años después el padre decide donar bienes a otro hijo, podría discutirse si ello actualiza o no la hipótesis que elimina la exención original. La ley no desarrolla con precisión ese escenario, lo que puede generar incertidumbre jurídica y necesidad de análisis caso por caso.
Por ello, en operaciones de este tipo conviene privilegiar no solo la forma documental, sino también la razón económica, trazabilidad y planeación patrimonial integral, evitando estructuras que pudieran interpretarse como simples mecanismos indirectos de traslado de riqueza entre descendientes.
En cuanto a los demás donativos, como podrían ser entre hermanos, tíos, sobrinos, primos u otras personas, la exención aplica siempre que el valor total de lo recibido en el año no exceda de tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Considerando el valor vigente de la UMA, este monto por el ejercicio 2025 fue de $123,820.56 pesos anuales, y para los que se reciban en 2026 será de $ 128,383.92.
El problema comienza cuando se asume que cualquier transferencia entre familiares está automáticamente libre de impuestos. Si se rebasa el monto exento en los casos aplicables, o si no se actualiza alguno de los supuestos previstos en ley, pueden generarse las ya citadas consecuencias fiscales.
Además, un punto frecuentemente ignorado es que una operación exenta no siempre significa una operación invisible para efectos fiscales. La legislación prevé que cuando los préstamos, donativos y premios, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000 pesos en el ejercicio deben informarse en la declaración del ejercicio.
También debe considerarse que actualmente la autoridad cuenta con amplia información financiera derivada del Comprobante Discal Digital por Internet (CFDI), movimientos bancarios, declaraciones informativas y sistemas de cruce de datos. Cuando una persona recibe depósitos relevantes y no puede acreditar si se trata de préstamo, donación, venta u otro concepto, pueden surgir cuestionamientos posteriores.
A ello se suma otro riesgo relevante: la discrepancia fiscal. Cuando una persona realiza gastos, adquisiciones, depósitos, inversiones o erogaciones superiores a los ingresos que tiene declarados, la autoridad puede presumir la existencia de ingresos omitidos y requerir aclaraciones. En ese contexto, recibir recursos familiares sin adecuada documentación puede complicar la defensa del contribuyente.
De ahí también la importancia de revisar cuidadosamente la información precargada en la declaración anual. El hecho de que determinados datos aparezcan en el sistema no significa necesariamente que sean correctos, completos o que reflejen adecuadamente la naturaleza fiscal de cada operación. Dar “aceptar” de forma automática, sin análisis previo, puede generar errores, omisiones o inconsistencias posteriores.
Ayudar a la familia es natural y positivo. Hacerlo con orden también lo es. En materia fiscal, una donación bien documentada vale mucho más que una explicación tardía ante la autoridad. En estos últimos días previos al vencimiento de la declaración anual, revisar este tipo de operaciones puede evitar errores y contingencias futuras.